UNIPE – Universidad Pedagógica Nacional
Portal de Transparencia

Universidad Pedagógica Nacional

Ley N° 27.275 – Acceso a la Información Pública

El presente portal es creado por UNIPE a los efectos de cumplir con las previsiones de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública. La misma tiene por objetivo garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

A través de su artículo 32°, la ley establece la obligación de publicar activamente información de manera clara, estructurada y entendible, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros y permitiéndole a la ciudadanía conocer qué hace el Estado.

Para solicitar más información:
Correo electrónico: transparencia@unipe.edu.ar

Misión y visión de UNIPE

La UNIPE basa su proyecto institucional en la convicción de que la Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado, principio refrendado por las universidades de la región en la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, 2008.

En consonancia con el artículo 4 de la Ley de Educación Superior referido a expandir la cobertura y democratizar el acceso a la Educación Superior, la UNIPE se propone propiciar el acceso a las aulas universitarias de los docentes y los distintos agentes del sistema educativo nacional que, por diversos motivos, no se plantearon la posibilidad o no pudieron acceder a la formación universitaria.

Como universidad, la UNIPE es una institución estatal que tiene como misión hacer posible la vida académica, la que se organiza en torno a la unidad de docencia e investigación. La comunidad académica está compuesta por profesores y estudiantes organizados en torno al deseo de saber y comprometidos con la construcción del conocimiento y el desarrollo de la ciencia y la cultura.

Como principio pedagógico rector, la UNIPE busca propiciar entre los estudiantes una relación con el saber que no sea instrumental ni mecánica. Se propone cultivar una actitud investigativa, de apertura, búsqueda y construcción del conocimiento, capaz de interpelar ciertas concepciones que reducen la relación de los estudiantes con el saber a una serie de recetas o herramientas para implementar algo previamente establecido.

Atendiendo a la relevancia en el mundo contemporáneo de trazar puentes con la cultura digital y con el lenguaje audiovisual, la UNIPE propicia la apropiación pedagógica de estos lenguajes y orienta el diseño de sus carreras con la marca distintiva de la modalidad semipresencial.

Estatuto UNIPE

Estructura organizativa

1. Estructura orgánica funcional

Mediante la Resolución CS. N° 82/2020 el Consejo Superior de la UNIPE aprobó la estructura organizativa, la cual fue sucesivamente modificada, atribuyéndose competencias a las distintas unidades de administración, acorde con la misión y funciones previstas en la misma.

2. Organigrama

A partir de la estructura funcional mencionada y de las sucesivas modificaciones que fueron aprobadas, la estructura administrativa superior de la Universidad contempla seis (6) Secretarías, tres (3) Departamentos Pedagógicos y la Unidad de Auditoría Interna, todos dependientes en forma directa del Rectorado.

Rector Vicerrector Unidad de Auditoría Interna Secretaría Académica Secretaría de Administración y Finanzas Secretaría General Secretaría de Vinculación Acad. y Ext. Secretaría de Investigación y Posgrado Secretaría de Comunicación Institucional y Estratégica DEPARTAMENTOS PEDAGÓGICOS Departamento de Humanidades y Arte Departamento de Ciencias Sociales y Educación Departamento de Ciencias y Tecnología

Autoridades y gobierno

1. Estructura de gobierno

Mediante el artículo 6 del Estatuto Académico se establece que el gobierno de la Universidad será ejercido, dentro de los límites de sus respectivas competencias, por los órganos que se detallan a continuación.

Asamblea Universitaria

Es el órgano de gobierno máximo de la Universidad. Es presidida por el Rector y puede ser convocada por éste, por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por petición suscripta por los dos tercios del total de sus miembros.

Se encuentra integrada por:
  1. el Rector;
  2. el Vicerrector, como miembro pleno, quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la Presidencia;
  3. los miembros titulares del Consejo Superior;
  4. los miembros de los Consejos Departamentales; y
  5. los Directores de los Departamentos Pedagógicos.
Conforme el artículo 9 del Estatuto Académico, la Asamblea Universitaria posee las siguientes atribuciones:
  • Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente cuya citación indicará los puntos a tratar.
  • Elegir al Rector y Vicerrector de la Universidad.
  • Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo juicio académico o sumario administrativo, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea.
  • Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines.
  • Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.

Consejo Superior

Ejerce el gobierno normativo y define las políticas de la Universidad. Celebra, al menos, una sesión ordinaria al mes. Los integrantes son elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los representantes de los claustros docentes y del personal no docente, y de dos (2) años en el caso del representante de los estudiantes.

Se encuentra integrado por:
  1. el Rector y el Vicerrector;
  2. los Directores de los Departamentos Pedagógicos;
  3. seis (6) representantes de los profesores ordinarios;
  4. tres (3) representantes de los docentes auxiliares;
  5. un (1) representante de los estudiantes y un (1) representante del personal no docente.
Son atribuciones del Consejo Superior, de acuerdo al artículo 18 del Estatuto Académico, las siguientes:
  • Dictar su propio reglamento interno.
  • Dictar actos y reglamentos administrativos atinentes al buen gobierno de la Universidad.
  • Dictar el Reglamento Electoral de la Universidad.
  • A propuesta del Rector, resolver la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación; y reglamentar su funcionamiento.
  • A propuesta del Rector, resolver la apertura de las Sedes debiendo contar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
  • A propuesta del Rector, crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar los alcances de los títulos y aprobar planes de estudio.
  • Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad.
  • Establecer un sistema de becas, préstamos, subsidios y/o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil.
  • Establecer el régimen de enseñanza, de investigación y de extensión.
  • Definir el régimen de concursos de profesores y auxiliares docentes.
  • Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes.
  • Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunal universitario encargado de sustanciarlos.
  • Acordar el título de Doctor "Honoris Causa" y designar Profesores Extraordinarios.
  • Considerar las peticiones de licencia del Rector y Vicerrector.
  • Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
  • Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación.
  • Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad.
  • Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados.
  • Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado.
  • Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación.
  • Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.
  • A propuesta del Rector, aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.
  • A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal.

Rector y Vicerrector

El Rector es la autoridad ejecutiva superior, el responsable de la Administración y el representante legal de la Universidad. El Vicerrector asesora y colabora con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. Son elegidos por la Asamblea Universitaria, duran cuatro (4) años en sus cargos y pueden ser reelectos.

Las atribuciones expresas del Rector, conforme el artículo 23 del Estatuto Académico, son:
  • Dirigir la administración general de la Universidad.
  • Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias y la Asamblea Universitaria.
  • Presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria; teniendo doble voto en caso de empate.
  • Resolver la ejecución de los actos y reglamentos administrativos de la Asamblea y del Consejo Superior.
  • Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros.
  • Organizar las Secretarías de la Universidad, designando y removiendo a sus titulares.
  • Designar y remover a los Directores de los Departamentos Pedagógicos, con la aprobación del Consejo Superior.
  • Designar y remover al Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna, con la aprobación del Consejo Superior.
  • Nombrar al personal no docente de la Universidad y removerlo, previo sumario administrativo en caso de corresponder.
  • Designar a los profesores y docentes auxiliares ordinarios o regulares, según recomendación de los jurados.
  • Designar y remover al personal docente y no docente interino y contratado.
  • Acordar licencias al personal docente y no docente.
  • Proponer al Consejo Superior la Estructura Orgánico-Funcional de la Universidad.
  • Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior.
  • Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
  • Proponer al Consejo Superior la implementación de programas de incentivos al personal.
  • Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación.
  • Proponer al Consejo Superior la designación de profesores extraordinarios.
  • Designar los miembros de la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior.

Consejos Departamentales

Los Consejos Departamentales se integran por:
  1. El Director del Departamento Pedagógico;
  2. tres (3) representantes de los profesores;
  3. un (1) representante de los docentes auxiliares;
  4. un (1) representante de los estudiantes; y
  5. un (1) representante del personal no docente.
Duran en sus cargos un mandato de cuatro (4) años, a excepción del representante de los estudiantes que dura dos (2) años.
Son atribuciones de los Consejos Departamentales, de acuerdo al artículo 26 del Estatuto Académico:
  • Dictar disposiciones generales para su funcionamiento.
  • Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento Pedagógico.
  • Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión.
  • A propuesta del Director, considerar la planta básica docente y el plan de concursos para cubrir necesidades docentes.
  • Recomendar al Rector la designación y remoción de los profesores y docentes auxiliares interinos.
  • Proponer al Rector la separación de los profesores y docentes auxiliares del Departamento Pedagógico previo juicio académico o sumario administrativo.
  • Emitir opinión ante la renuncia de los profesores y de los docentes auxiliares.
  • Presentar al Rector el proyecto de presupuesto anual del Departamento Pedagógico.
  • Promover la investigación y la extensión universitaria.
  • Designar a los representantes del Departamento Pedagógico ante los congresos y reuniones científicas.

Directores de los Departamentos Pedagógicos

Tienen a su cargo la organización, dirección y representación del Departamento. Son designados y removidos por el Rector con aprobación del Consejo Superior, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados en forma consecutiva sólo una vez.

De acuerdo con el artículo 32 del Estatuto Académico, son deberes y atribuciones de los Directores:
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental.
  • Ejercer la representación del Departamento Pedagógico.
  • Dictar disposiciones para el funcionamiento del Departamento Pedagógico.
  • Adoptar las decisiones requeridas para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores de Gobierno.
  • Brindar asesoramiento al Rector en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
  • Elaborar el informe anual de actividades del Departamento.
  • Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de su Departamento.
  • Formular propuestas de nuevas carreras y de modificaciones de las existentes.
  • Elaborar la propuesta de planta básica docente y de un plan de concursos para cubrir necesidades docentes.
  • Proponer al Rector la designación de los profesores y docentes auxiliares interinos.
  • Someter a consideración del Consejo Departamental la separación de profesores y docentes auxiliares.
  • Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual.
  • Promover la investigación y la extensión universitaria.
  • Proponer al Consejo Departamental la designación de representantes ante congresos y reuniones científicas.

2. Autoridades superiores

Rector
RODRIGUEZ, Carlos
Vicerrectora
PEREYRA, Ana
Secretaría General
NOTTA, Ariel
Secretaría Académica
CERCÓS, Sergio
Secretaría de Administración y Finanzas
AGNES, Claudia E.
Secretaría de Investigación y Posgrado
CANNELLOTTO, Adrián
Secretaría de Vinculación Académica y Extensión
ALBERGUCCI, Luz
Departamento de Humanidades y Arte
ABAD, Sebastián
Departamento de Ciencias y Tecnología
DUARTE, Betina
Departamento de Ciencias Sociales y Educación
PULFER, Darío

Personal y escalas salariales

1. Personal docente

Datos a diciembre/2025

Departamento Pedagógico Categorías Docentes TOTAL Cargo / Tiempo de dedicación
Exclusiva Semiexclusiva Simple
Departamento de Ciencia y Tecnología Ayudante 2101
JTP 254516
Prof. Adjunto 4961033
Prof. Asociado 4211
Prof. Titular 1100
Departamento de Ciencias Sociales y Educación Ayudante 0000
JTP 6031740
Prof. Adjunto 3721619
Prof. Asociado 4022
Prof. Titular 3003
Departamento de Humanidades y Arte Ayudante 3012
JTP 629647
Prof. Adjunto 4541130
Prof. Asociado 12426
Prof. Titular 3102
Total General 3103771202

2. Personal no docente

Datos a diciembre/2025

Unidad Organizacional Categoría – Decreto N° 366/2016 Total
IIIIIIVVVIVII
Unidad de Auditoría Interna (Rectorado) 0002002
Secretaría Académica 30544218
Secretaría de Administración y Finanzas 3212019
Secretaría de Vinculación Académica y Extensión 01233312
Secretaría de Investigación y Posgrado 2240110
Secretaría de Comunicación Institucional y Estratégica 0000000
Secretaría General 210912529
Total 1061218201270

3. Autoridades superiores

Datos a diciembre/2025

Unidad Organizacional Cantidad
Rectorado5
Unidad de Auditoría Interna1
Secretaría General1
Secretaría Académica3
Secretaría de Vinculación Académica y Extensión2
Secretaría de Administración y Finanzas2
Secretaría de Investigación y Posgrado2
Secretaría de Comunicación Institucional y Estratégica0
Departamentos Pedagógicos3
Total19

4. Escalas salariales y convenios colectivos aplicables

5. Concursos

El Estatuto Académico de UNIPE establece que el ingreso a la carrera académica en la Universidad se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Los jurados estarán integrados por profesores concursados de Instituciones Universitarias Nacionales de categoría no inferior al cargo concursado; o, excepcionalmente, por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición y que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico.

Declaraciones juradas

1. Introducción

En nuestro país, la Ley N° 25.188, denominada Ley de ética en el ejercicio de la función pública, establece un Régimen de declaraciones juradas en su capítulo III incorporando en su artículo 5° un listado de sujetos obligados a su presentación en virtud de la función que cumplen.

Las Declaraciones Juradas (DJPI) tienen como objeto detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados (personales, laborales, profesionales, comerciales o financieros) de los funcionarios y las funcionarias. En ese sentido, funcionan como una herramienta que permite identificar casos de posible enriquecimiento ilícito, ante los que interviene la Oficina Anticorrupción para constatar inconsistencias, despejar dudas y, en caso de corresponder, adoptar acciones para promover la sanción de eventuales irregularidades.

La Oficina Anticorrupción administra el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses (DJPI) y publica en su página web la información pública de todas las declaraciones juradas presentadas por los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley N° 25.188.

2. Procedimiento llevado a cabo por UNIPE

En cumplimiento con lo mencionado, algunos funcionarios de la Universidad deben presentar anualmente una declaración jurada patrimonial e integral ante la Oficina Anticorrupción (OA).

Dentro de la UNIPE el procedimiento de presentación es gestionado y verificado por el área de Recursos Humanos, así como auditado por la Unidad de Auditoría Interna de la universidad dentro de las actividades incluidas en el respectivo Plan Anual de Trabajo (PAT) aprobado anualmente por el Rectorado.

Por su parte, la OA es responsable de la guarda de los sobres que contienen las Declaraciones Juradas de carácter público y reservado de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional.

3. Cumplimiento por parte de funcionarios alcanzados de UNIPE

Respecto del año 2025, la totalidad de los funcionarios y las funcionarias de la UNIPE alcanzados por aquella obligación cumplieron con la respectiva presentación conforme consta en el registro publicado por la propia Oficina Anticorrupción:

Además, la Oficina Anticorrupción publica en el Portal Datos Abiertos las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en formatos abiertos desde el año fiscal 2012.

Presupuesto

2. Presupuesto 2026 por unidad funcional

Total general: $7.018.077.082 — en pesos argentinos

UF 07 – Depto. Humanidades y Arte
$ 1.577.844.167
UF 10 – Depto. Cs. Sociales y Educación
$ 1.271.102.029
UF 08 – Depto. Ciencia y Tecnología
$ 877.914.105
UF 05 – Secretaría General
$ 859.515.429
UF 01 – Rectorado
$ 830.222.603
UF 02 – Secretaría Académica
$ 726.497.688
UF 06 – Sec. Administración y Finanzas
$ 293.368.042
UF 03 – Sec. de Investigación
$ 295.669.294
UF 04 – Sec. Vinculación Acad. y Extensión
$ 216.411.486
UF 11 – Sec. de Comunicación
$ 69.532.239
Unidad Funcional Gastos en Personal Bienes de Consumo Servicios No Personales Bienes de Uso Servicio de la Deuda Total UF
UF 01 – Rectorado481.414.89532.000.000316.807.708830.222.603
UF 02 – Secretaría Académica706.497.68820.000.000726.497.688
UF 03 – Sec. de Investigación288.669.2947.000.000295.669.294
UF 04 – Sec. Vinculación Acad. y Extensión216.411.486216.411.486
UF 05 – Secretaría General634.515.4299.000.000213.000.0003.000.000859.515.429
UF 06 – Sec. Administración y Finanzas283.368.04210.000.000293.368.042
UF 07 – Depto. Humanidades y Arte1.524.844.16753.000.0001.577.844.167
UF 08 – Depto. Ciencia y Tecnología869.914.1058.000.000877.914.105
UF 10 – Depto. Cs. Sociales y Educación1.241.102.02930.000.0001.271.102.029
UF 11 – Sec. de Comunicación69.532.23969.532.239
Total General 7.018.077.082

3. Presupuesto 2026 por tipo de gasto

Total general: $7.018.077.082 — en pesos argentinos

Gastos en Personal
89.97% del total
$ 6.316.269.374
Bienes de Consumo
0.13%
$ 9.000.000
Servicios No Personales
5.31%
$ 373.000.000
Bienes de Uso
0.04%
$ 3.000.000
Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
4.51%
$ 316.807.708

Transferencias

De acuerdo con lo establecido por los artículos 18, inciso h) y 58 del Estatuto Académico de la UNIPE, el Consejo Superior posee competencia para establecer un sistema de becas destinadas a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución universitaria y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios.

Por otra parte, en los mismos términos, el inciso i) del mismo artículo 18 agrega que dicho órgano resulta también competente para establecer el régimen de enseñanza, de investigación y de extensión.

Reglamento de becas

A partir de lo expuesto, por medio de la Resolución CS. N° 16/2018 fue aprobado el Reglamento de Becas de Investigación de Finalización de Posgrado, destinado a la formación de investigadores de excelencia a través del desarrollo de tareas de investigación en el ámbito de la UNIPE, que se expresen a su vez en la finalización de estudios de posgrado acreditados. Dicha norma estableció a su vez dos tipos de becas: una destinada a estudiantes y otra destinada a docentes.

De igual manera, mediante Resolución CS. N° 28/2018 fue aprobado el Reglamento de Becas de Extensión Universitaria que aplica a estudiantes de grado y posgrado que se incorporen a programas o proyectos de extensión radicados en la Universidad, con la finalidad de contribuir a su formación en la profundización del conocimiento sobre una problemática social y/o educativa en territorio.

Asimismo, la Universidad participa de forma conjunta del otorgamiento de becas cuya convocatoria es realizada por otros organismos. Tal es el caso del Programa de Becas Estímulo a las Vocaciones Científicas (Becas EVC-CIN) organizado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y establecido mediante los Acuerdos Plenarios N° 676/08 y 687/09 en los que se aprobó el Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en las Universidades Nacionales.

Por otra parte, la Universidad interviene en la emisión de documentación requerida para la postulación de estudiantes en programas de becas externos organizados por órganos u organismos que integran la Administración Pública Nacional. Entre aquellos se ubica el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano y el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar).

Tipos de programas de becas en los que interviene UNIPE

Tipo de programa Programas alcanzados
Programas de becas cuya convocatoria, evaluación, adjudicación, pago y control se encuentra con exclusividad a cargo de la UNIPE.
  • Becas de ayuda económica.
  • Becas de investigación de finalización de posgrado.
  • Becas de extensión.
Programas de becas organizados por otros organismos en los que la UNIPE interviene de forma coordinada en la etapa de recepción de estipulaciones, evaluación, pago y control del estipendio.
  • Becas de Estímulo a las Vocaciones Científicas (EVC-CIN).
Programas de becas organizados por órganos del Estado Nacional en los que la UNIPE únicamente emite la documentación solicitada.
  • Becas Manuel Belgrano.
  • Becas Progresar.

Acceso a convocatorias históricas y vigentes

Becas otorgadas en el período 2022–2024

Tipo de convocatoria Convocatoria Resolución que aprueba las bases Expediente N° Cant. de postulaciones Resolución que resuelve la convocatoria N° Cant. de becas otorgadas Resolución que autoriza el pago Cant. de becas con orden de pago autorizada Duración de la beca Modalidad de pago Monto asignado para cada becario/a Monto total de becas asignadas
De Investigación de Finalización de Posgrado Becas de investigación de finalización de posgrado para estudiantes – convocatoria 2022 CS. N° 194/20221192/20228CS. N° 79/2023 5R. 713/20235 12 mesesmensual$ 21.000,00$ 1.260.000,00
Becas de investigación de finalización de posgrado para estudiantes – convocatoria 2023 CS. N° 169/2023887/20232CS. N° 56/2024 2R. 408/20232 12 mesesmensual$ 49.000,00$ 1.176.000,00
Becas de investigación de finalización de posgrado para estudiantes – convocatoria 2024 CS. N° 127/2024959/20243CS. N° 48/2025 3PendienteN/A N/AN/AN/AN/A
Becas de investigación de finalización de posgrado para docentes – convocatoria 2023 CS. N° 170/2023888/20230CS. N° 57/2024 DesiertaN/AN/AN/AN/AN/AN/A
Becas de investigación de finalización de posgrado para docentes – convocatoria 2024 CS. N° 126/2024960/20240CS. N° 49/2025 DesiertaN/AN/AN/AN/AN/AN/A
De extensión Beca de Extensión – Proyecto de Extensión "ESI, Derechos y Formación" CS. N° 61/2024509/20244R. N° 647/2024 y su modificatoria 812/2024 3R. N° 847/2243 6 mesesbimestral$ 46.666,66$ 279.999,96
EVC-CIN Convocatoria 2022 Resolución P-CIN N° 463/2022492/20235CE.-CIN N° 480/2023 5R. N° 1029/20235 12 mesesmensual$ 25.000,00$ 1.500.000,00
EVC-CIN Convocatoria 2024 Resolución CE-CIN N° 1835/20241123/20245 P.-CIN N° 501/2024 (ad referendum) 5 A la fecha de emisión del informe se encuentran pendiente la remisión de fondos por lo que aún no se autorizó el respectivo pago. N/AN/AN/AN/AN/A
TOTAL 23 15 $ 4.215.999,96

Compras y contrataciones

1. Reglamento

En fecha 26 de diciembre de 2023, por medio de la Resolución CS. N° 220/2023 se aprobó el "Reglamento del Régimen de Compras y Contrataciones de la Universidad Pedagógica Nacional", el que entró en vigencia a partir del 1°/1/2024 y fue modificado en fecha 26 de marzo de 2025 mediante la Resolución CS. N° 12/2025.

Esta norma regula las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado N° 1.023/01, el que, si bien establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, resulta de aplicación a las universidades nacionales según lo dispuesto por el inciso f) del artículo 59 de la Ley N° 24.521 y por la Resolución CS. N° 6/2017 de fecha 3 de abril de esta universidad.

2. ¿Cómo se gestionan los procedimientos de compras y contrataciones en la UNIPE?

La UNIPE gestiona sus procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios a través del sistema SIU DIAGUITA y del SUDOCU, lo que garantiza la íntegra tramitación digital de las actuaciones.

Asimismo, garantiza la publicidad de los procedimientos a través de su convocatoria, difusión y publicación mediante el Portal de Compras Públicas "Universidades Compran" implementado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Para más información: universidadescompran.cin.edu.ar.

La información allí disponible se actualiza de manera automática con la incorporación de la documentación en el expediente respectivo.

3. Compras llevadas a cabo en 2025

Total: 14 procedimientos — $ 319.819.312,10

Licitación Privada
$ 193.065.418,36 — 60,37%
CD por Locación de Inmueble
$ 92.500.000,00 — 28,92%
CD por Trámite Simplificado
$ 22.026.944,58
CD por Compulsa Abreviada
$ 9.376.943,16
CD por Adjudicación Simple
$ 2.850.000,00
Licitación Pública
$ 0 — 0%
Tipo de Procedimiento Cantidad Fondos ($)
Universo $ %
Licitación Pública 000%
Licitación Privada 2$ 193.065.418,3660,37%
Contratación Directa por Compulsa Abreviada 2$ 9.376.943,163,12%
Contratación Directa por Adjudicación Simple 1$ 2.850.000,000,70%
Contratación Directa por Trámite Simplificado 3$ 22.026.944,586,88%
Contratación Directa por Locación de Inmueble 1$ 92.500.000,0028,92%
TOTAL 14$ 319.819.312,10100%

Gestión de la información

Mediante la Resolución CS N° 418/2021 UNIPE implementó el Sistema Único Documental (SUDOCU), reconocido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para ser implementado en todo el Sistema Universitario Nacional.

Se trata de un sistema de gestión documental integral a través del cual se llevan a cabo la totalidad de los procedimientos administrativos de la universidad, abarcando la caratulación y numeración de las actuaciones, su consecuente registro e inclusión de corresponder en expedientes administrativos, así como también la circulación entre las distintas áreas intervinientes.

Dicha herramienta agiliza la gestión de los procesos administrativos promoviendo la integración de múltiples fuentes de datos en una plataforma unificada, integrando las bases de los sistemas SIU-Guaraní, SIU-Mapuche, SIU-Pilagá y SIU-Diaguita.

Actos administrativos

Toda la normativa vigente de aplicación en la UNIPE se encuentra disponible a través del portal MPD de SUDOCU. Se encuentra organizada por órgano emisor y es de actualización automática, facilitando el acceso público a los marcos de referencia generales de la institución.

Auditorías

Acorde con lo establecido por el artículo 59 bis in fine de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones de Educación Superior Universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.

Unidad de Auditoría Interna

Bajo tales parámetros, la Universidad mediante la Resolución C.S. N° 10/2018 de fecha 4 de abril, dispuso que la función de auditoría interna será ejercida por la Unidad de Auditoría Interna, con arreglo a las misiones y funciones allí detalladas, las que posteriormente fueron modificadas a través de la Resolución C.S. N° 82/2020 que aprobó su estructura organizativa.

Desde entonces, las tareas de control interno de la Universidad son realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, área dependiente del Rectorado y a cargo del Auditor Interno Titular, conforme se dispuso en el artículo 68 del Estatuto Académico, aprobado por la Resolución A.U. N° 1/2020.

Al respecto, conviene precisar que de acuerdo al inciso i) del artículo 23 del Estatuto Académico, es atribución del Rector designar y remover al Auditor Interno Titular a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, con la aprobación del Consejo Superior.

Informes de auditoría

Sobre la base de un Plan Anual de Auditoría, la Unidad de Auditoría de UNIPE ejecuta una serie de proyectos y actividades de auditoría a lo largo del ejercicio.

Dicho Plan contiene proyectos y actividades cuya realización es de carácter obligatorio (obligaciones impuestas legislativamente) y otros que son determinados por la propia Unidad de Auditoría Interna a partir de la determinación del riesgo del proceso involucrado (obtenido mediante la utilización de matrices), la periodicidad o bien el requerimiento de las autoridades superiores de la universidad.

Participación ciudadana

La UNIPE como institución universitaria pública se relaciona con distintos actores de la sociedad, tales como gobiernos de distintos niveles de jurisdicción, organizaciones civiles, empresas, sindicatos y otras universidades, tanto nacionales como internacionales.

Dichas relaciones se rigen por convenios suscriptos, que abarcan una amplia variedad de actividades, tales como la cooperación y colaboración, la prestación de servicios, entre otros.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 18, inciso s) del Estatuto Académico de la Universidad, aprobado por Resolución A.U. Nº 1/2020, el Consejo Superior posee la atribución de "dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado, Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero".

En ese contexto, el Rector como autoridad ejecutiva superior, responsable de la administración y representante legal de la Institución Universitaria, conforme lo establecido por el artículo 19 del Estatuto Académico, es quien suscribe los convenios de colaboración y cooperación y los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los objetivos institucionales.

Sobre la base de dichos antecedentes, el Consejo Superior, mediante la Resolución CS. N° 206/2021 aprobó el "Reglamento de Convenios de Colaboración y Participación" a través del cual se establecieron pautas y lineamientos con el objeto de brindar un marco normativo que rija el proceso de elaboración, aprobación, implementación y fiscalización de dichos instrumentos.

Género y diversidad

La UNIPE reconoce que la violencia de género en sus diversas formas constituye una violación a los derechos humanos que se ha perpetuado sistemáticamente en nuestro país y en el mundo en todos los ámbitos de la vida social, incluidas las universidades.

En ese contexto, asume el compromiso de no tolerar acciones de violencia y/o discriminación y reconoce la necesidad de prevenir estas situaciones y erradicarlas cuando sucedan, de forma que se preserve la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad universitaria.

En cumplimiento de dicho compromiso, mediante la Resolución CS. N° 199/2021 se aprueba el "Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia y discriminación por razones de género y/u orientación sexual".

¿Qué área se encuentra a cargo de las políticas de Género en la UNIPE?
La planificación y ejecución de las políticas de género dentro de la Universidad se encuentra a cargo del Programa de Género, dependiente del Rectorado, creado por Resolución CS. N° 2/2021 de fecha 25 de febrero.
¿Cuál es el objeto del Protocolo de Género?
Su objeto consiste en establecer pautas, dinámicas y procedimientos institucionales para prevenir e intervenir en situaciones de discriminación y violencia por razones de género y/u orientación sexual en todo el ámbito de la Universidad Pedagógica Nacional.
¿Cuál es su alcance?
Aplica para todas las relaciones laborales y/o educativas y/o interpersonales que se desarrollen en todos los ámbitos y dependencias de la Universidad Pedagógica Nacional.

También sobre hechos que se produzcan en otros ámbitos y/o en una temporalidad previa, cuyos efectos inciden en las actuales trayectorias laborales y de estudio, así como en el pleno desarrollo de la vida de las personas involucradas.
¿Qué funcionarios/as intervienen en estos casos?
Los casos de género son atendidos por un Equipo Interdisciplinario integrado por un/a docente y/o especialista en educación, un/a psicólogo/a, un/a abogado/a y un/a trabajador/a social con experiencia en atención de situaciones de violencia y/o discriminación.

Este se encarga de recibir las comunicaciones y/o denuncias y analizar si aquellas se encuentran en el alcance del Protocolo para asistir a la persona, informarla, asesorarla en un espacio de confianza y seguridad sin revictimización y dar continuidad a las actuaciones administrativas que correspondan.
¿Cuáles son los canales de atención?
Vía mail institucional protocolo@unipe.edu.ar o de manera presencial en la oficina ubicada en el piso 3° de la sede Metropolitana (Piedras 1080, CABA).

Para más información puede accederse al Portal de Género: unipe.edu.ar/genero →

Permisos y concesiones

Los permisos y las concesiones son las maneras que tiene el Estado de ceder el uso de un bien y/o el manejo, la explotación, la operación o la prestación de un servicio público.

Actualmente, UNIPE no otorga ni permisos ni concesiones.

Obsequios y viajes

El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.

Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.

Consultá el Registro y el Régimen de Obsequios y Viajes en la página web de la Oficina Anticorrupción:

Acordadas y sentencias

La UNIPE como institución universitaria no emite acordadas ni sentencias.

Solicitar información

¿Cómo realizo una solicitud?

Por correo electrónico transparencia@unipe.edu.ar
De manera presencial Piedras 1080, C1070AAV
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Procedimiento para solicitar información pública

¿Quiénes pueden solicitar información?
Cualquier persona puede solicitar información. No hay necesidad de justificar por qué ni para qué se la requiere. La totalidad del proceso de solicitud y entrega de información es gratuito.
¿Cuál es el plazo para que te respondan?
El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para responder a tu solicitud. En caso de que necesiten más tiempo para recopilar la información solicitada, puede pedir 15 días más de prórroga, lo que te informarán por escrito.
¿Qué debo hacer si no me responden?
Si solicitaste información pública y no te respondieron, o considerás que la información que te dieron está incompleta o es errónea, podés contactarte a: Ariel.notta@unipe.edu.ar

De no obtener una respuesta, podés presentar un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, que es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública: Reclamar por incumplimiento de una solicitud de acceso a la información pública →