Universidad Pedagógica Nacional
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A través de su artículo 32°, la ley establece la obligación de publicar activamente información de manera clara, estructurada y entendible, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros y permitiéndole a la ciudadanía conocer qué hace el Estado.
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Misión y visión de UNIPE
La UNIPE basa su proyecto institucional en la convicción de que la Educación Superior es un bien público social, un derecho humano y universal y un deber del Estado, principio refrendado por las universidades de la región en la Conferencia Regional de Educación Superior en América Latina y el Caribe, 2008.
En consonancia con el artículo 4 de la Ley de Educación Superior referido a expandir la cobertura y democratizar el acceso a la Educación Superior, la UNIPE se propone propiciar el acceso a las aulas universitarias de los docentes y los distintos agentes del sistema educativo nacional que, por diversos motivos, no se plantearon la posibilidad o no pudieron acceder a la formación universitaria.
Como universidad, la UNIPE es una institución estatal que tiene como misión hacer posible la vida académica, la que se organiza en torno a la unidad de docencia e investigación. La comunidad académica está compuesta por profesores y estudiantes organizados en torno al deseo de saber y comprometidos con la construcción del conocimiento y el desarrollo de la ciencia y la cultura.
Como principio pedagógico rector, la UNIPE busca propiciar entre los estudiantes una relación con el saber que no sea instrumental ni mecánica. Se propone cultivar una actitud investigativa, de apertura, búsqueda y construcción del conocimiento, capaz de interpelar ciertas concepciones que reducen la relación de los estudiantes con el saber a una serie de recetas o herramientas para implementar algo previamente establecido.
Atendiendo a la relevancia en el mundo contemporáneo de trazar puentes con la cultura digital y con el lenguaje audiovisual, la UNIPE propicia la apropiación pedagógica de estos lenguajes y orienta el diseño de sus carreras con la marca distintiva de la modalidad semipresencial.
Estructura organizativa
1. Estructura orgánica funcional
Mediante la Resolución CS. N° 82/2020 el Consejo Superior de la UNIPE aprobó la estructura organizativa, la cual fue sucesivamente modificada, atribuyéndose competencias a las distintas unidades de administración, acorde con la misión y funciones previstas en la misma.
- Resolución CS N° 82/2020 – Aprobación estructura organizativa
- Resolución CS N° 1/2023 – Modificación de la estructura organizativa
- Resolución CS N° 23/2023 – Modificación de la estructura organizativa
- Resolución CS N° 126/2023 – Modificación de la estructura organizativa
- Resolución CS N° 63/2025 – Modificación de la estructura organizativa
2. Organigrama
A partir de la estructura funcional mencionada y de las sucesivas modificaciones que fueron aprobadas, la estructura administrativa superior de la Universidad contempla seis (6) Secretarías, tres (3) Departamentos Pedagógicos y la Unidad de Auditoría Interna, todos dependientes en forma directa del Rectorado.
Autoridades y gobierno
1. Estructura de gobierno
Mediante el artículo 6 del Estatuto Académico se establece que el gobierno de la Universidad será ejercido, dentro de los límites de sus respectivas competencias, por los órganos que se detallan a continuación.
Asamblea Universitaria
Es el órgano de gobierno máximo de la Universidad. Es presidida por el Rector y puede ser convocada por éste, por el voto de los dos tercios del total de los miembros del Consejo Superior o por petición suscripta por los dos tercios del total de sus miembros.
- el Rector;
- el Vicerrector, como miembro pleno, quien en ausencia del Rector lo reemplaza en la Presidencia;
- los miembros titulares del Consejo Superior;
- los miembros de los Consejos Departamentales; y
- los Directores de los Departamentos Pedagógicos.
- Modificar el Estatuto Universitario, en reunión convocada especialmente cuya citación indicará los puntos a tratar.
- Elegir al Rector y Vicerrector de la Universidad.
- Suspender o separar al Rector o a cualquiera de sus miembros, previo juicio académico o sumario administrativo, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea.
- Considerar, con carácter extraordinario, los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la Universidad o al cumplimiento de sus fines.
- Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.
Consejo Superior
Ejerce el gobierno normativo y define las políticas de la Universidad. Celebra, al menos, una sesión ordinaria al mes. Los integrantes son elegidos por sus pares y tendrán un mandato de cuatro (4) años en el caso de los representantes de los claustros docentes y del personal no docente, y de dos (2) años en el caso del representante de los estudiantes.
- el Rector y el Vicerrector;
- los Directores de los Departamentos Pedagógicos;
- seis (6) representantes de los profesores ordinarios;
- tres (3) representantes de los docentes auxiliares;
- un (1) representante de los estudiantes y un (1) representante del personal no docente.
- Dictar su propio reglamento interno.
- Dictar actos y reglamentos administrativos atinentes al buen gobierno de la Universidad.
- Dictar el Reglamento Electoral de la Universidad.
- A propuesta del Rector, resolver la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación; y reglamentar su funcionamiento.
- A propuesta del Rector, resolver la apertura de las Sedes debiendo contar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
- A propuesta del Rector, crear, modificar o suprimir carreras universitarias o títulos, fijar los alcances de los títulos y aprobar planes de estudio.
- Establecer las condiciones de ingreso, el régimen de admisión y permanencia de los estudiantes en la Universidad.
- Establecer un sistema de becas, préstamos, subsidios y/o créditos u otro tipo de ayuda estudiantil.
- Establecer el régimen de enseñanza, de investigación y de extensión.
- Definir el régimen de concursos de profesores y auxiliares docentes.
- Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación relativos a concursos de profesores y auxiliares docentes.
- Reglamentar los juicios académicos y constituir un tribunal universitario encargado de sustanciarlos.
- Acordar el título de Doctor "Honoris Causa" y designar Profesores Extraordinarios.
- Considerar las peticiones de licencia del Rector y Vicerrector.
- Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad.
- Reglamentar la administración del Fondo para la Investigación.
- Decidir la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles por la Universidad.
- Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados.
- Dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado.
- Decidir sobre el alcance de este Estatuto cuando surgieren dudas sobre su aplicación.
- Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto.
- A propuesta del Rector, aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.
- A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal.
Rector y Vicerrector
El Rector es la autoridad ejecutiva superior, el responsable de la Administración y el representante legal de la Universidad. El Vicerrector asesora y colabora con el Rector, entendiendo en los asuntos que éste le encomiende, y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, licencia, renuncia, destitución o muerte. Son elegidos por la Asamblea Universitaria, duran cuatro (4) años en sus cargos y pueden ser reelectos.
- Dirigir la administración general de la Universidad.
- Convocar al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias y la Asamblea Universitaria.
- Presidir las sesiones del Consejo Superior y las de la Asamblea Universitaria; teniendo doble voto en caso de empate.
- Resolver la ejecución de los actos y reglamentos administrativos de la Asamblea y del Consejo Superior.
- Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de títulos profesionales extranjeros.
- Organizar las Secretarías de la Universidad, designando y removiendo a sus titulares.
- Designar y remover a los Directores de los Departamentos Pedagógicos, con la aprobación del Consejo Superior.
- Designar y remover al Auditor Interno Titular de la Unidad de Auditoría Interna, con la aprobación del Consejo Superior.
- Nombrar al personal no docente de la Universidad y removerlo, previo sumario administrativo en caso de corresponder.
- Designar a los profesores y docentes auxiliares ordinarios o regulares, según recomendación de los jurados.
- Designar y remover al personal docente y no docente interino y contratado.
- Acordar licencias al personal docente y no docente.
- Proponer al Consejo Superior la Estructura Orgánico-Funcional de la Universidad.
- Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
- Proponer al Consejo Superior la implementación de programas de incentivos al personal.
- Proponer al Consejo Superior la creación, fusión y disolución de departamentos, centros, institutos y laboratorios de investigación.
- Proponer al Consejo Superior la designación de profesores extraordinarios.
- Designar los miembros de la Junta Electoral, con acuerdo del Consejo Superior.
Consejos Departamentales
- El Director del Departamento Pedagógico;
- tres (3) representantes de los profesores;
- un (1) representante de los docentes auxiliares;
- un (1) representante de los estudiantes; y
- un (1) representante del personal no docente.
- Dictar disposiciones generales para su funcionamiento.
- Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento Pedagógico.
- Supervisar la enseñanza y los exámenes directamente o por comisión.
- A propuesta del Director, considerar la planta básica docente y el plan de concursos para cubrir necesidades docentes.
- Recomendar al Rector la designación y remoción de los profesores y docentes auxiliares interinos.
- Proponer al Rector la separación de los profesores y docentes auxiliares del Departamento Pedagógico previo juicio académico o sumario administrativo.
- Emitir opinión ante la renuncia de los profesores y de los docentes auxiliares.
- Presentar al Rector el proyecto de presupuesto anual del Departamento Pedagógico.
- Promover la investigación y la extensión universitaria.
- Designar a los representantes del Departamento Pedagógico ante los congresos y reuniones científicas.
Directores de los Departamentos Pedagógicos
Tienen a su cargo la organización, dirección y representación del Departamento. Son designados y removidos por el Rector con aprobación del Consejo Superior, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser designados en forma consecutiva sólo una vez.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Departamental.
- Ejercer la representación del Departamento Pedagógico.
- Dictar disposiciones para el funcionamiento del Departamento Pedagógico.
- Adoptar las decisiones requeridas para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores de Gobierno.
- Brindar asesoramiento al Rector en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Elaborar el informe anual de actividades del Departamento.
- Supervisar el desarrollo de las actividades de los docentes de su Departamento.
- Formular propuestas de nuevas carreras y de modificaciones de las existentes.
- Elaborar la propuesta de planta básica docente y de un plan de concursos para cubrir necesidades docentes.
- Proponer al Rector la designación de los profesores y docentes auxiliares interinos.
- Someter a consideración del Consejo Departamental la separación de profesores y docentes auxiliares.
- Poner a consideración del Consejo Departamental el proyecto del presupuesto anual.
- Promover la investigación y la extensión universitaria.
- Proponer al Consejo Departamental la designación de representantes ante congresos y reuniones científicas.
2. Autoridades superiores
Personal y escalas salariales
1. Personal docente
Datos a diciembre/2025
| Departamento Pedagógico | Categorías Docentes | TOTAL | Cargo / Tiempo de dedicación | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Exclusiva | Semiexclusiva | Simple | |||
| Departamento de Ciencia y Tecnología | Ayudante | 2 | 1 | 0 | 1 |
| JTP | 25 | 4 | 5 | 16 | |
| Prof. Adjunto | 49 | 6 | 10 | 33 | |
| Prof. Asociado | 4 | 2 | 1 | 1 | |
| Prof. Titular | 1 | 1 | 0 | 0 | |
| Departamento de Ciencias Sociales y Educación | Ayudante | 0 | 0 | 0 | 0 |
| JTP | 60 | 3 | 17 | 40 | |
| Prof. Adjunto | 37 | 2 | 16 | 19 | |
| Prof. Asociado | 4 | 0 | 2 | 2 | |
| Prof. Titular | 3 | 0 | 0 | 3 | |
| Departamento de Humanidades y Arte | Ayudante | 3 | 0 | 1 | 2 |
| JTP | 62 | 9 | 6 | 47 | |
| Prof. Adjunto | 45 | 4 | 11 | 30 | |
| Prof. Asociado | 12 | 4 | 2 | 6 | |
| Prof. Titular | 3 | 1 | 0 | 2 | |
| Total General | 310 | 37 | 71 | 202 | |
2. Personal no docente
Datos a diciembre/2025
| Unidad Organizacional | Categoría – Decreto N° 366/2016 | Total | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| II | III | IV | V | VI | VII | ||
| Unidad de Auditoría Interna (Rectorado) | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 |
| Secretaría Académica | 3 | 0 | 5 | 4 | 4 | 2 | 18 |
| Secretaría de Administración y Finanzas | 3 | 2 | 1 | 2 | 0 | 1 | 9 |
| Secretaría de Vinculación Académica y Extensión | 0 | 1 | 2 | 3 | 3 | 3 | 12 |
| Secretaría de Investigación y Posgrado | 2 | 2 | 4 | 0 | 1 | 1 | 0 |
| Secretaría de Comunicación Institucional y Estratégica | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| Secretaría General | 2 | 1 | 0 | 9 | 12 | 5 | 29 |
| Total | 10 | 6 | 12 | 18 | 20 | 12 | 70 |
3. Autoridades superiores
Datos a diciembre/2025
| Unidad Organizacional | Cantidad |
|---|---|
| Rectorado | 5 |
| Unidad de Auditoría Interna | 1 |
| Secretaría General | 1 |
| Secretaría Académica | 3 |
| Secretaría de Vinculación Académica y Extensión | 2 |
| Secretaría de Administración y Finanzas | 2 |
| Secretaría de Investigación y Posgrado | 2 |
| Secretaría de Comunicación Institucional y Estratégica | 0 |
| Departamentos Pedagógicos | 3 |
| Total | 19 |
4. Escalas salariales y convenios colectivos aplicables
5. Concursos
El Estatuto Académico de UNIPE establece que el ingreso a la carrera académica en la Universidad se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Los jurados estarán integrados por profesores concursados de Instituciones Universitarias Nacionales de categoría no inferior al cargo concursado; o, excepcionalmente, por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición y que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico.
Declaraciones juradas
1. Introducción
En nuestro país, la Ley N° 25.188, denominada Ley de ética en el ejercicio de la función pública, establece un Régimen de declaraciones juradas en su capítulo III incorporando en su artículo 5° un listado de sujetos obligados a su presentación en virtud de la función que cumplen.
Las Declaraciones Juradas (DJPI) tienen como objeto detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados (personales, laborales, profesionales, comerciales o financieros) de los funcionarios y las funcionarias. En ese sentido, funcionan como una herramienta que permite identificar casos de posible enriquecimiento ilícito, ante los que interviene la Oficina Anticorrupción para constatar inconsistencias, despejar dudas y, en caso de corresponder, adoptar acciones para promover la sanción de eventuales irregularidades.
La Oficina Anticorrupción administra el Sistema de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses (DJPI) y publica en su página web la información pública de todas las declaraciones juradas presentadas por los sujetos obligados del artículo 5 de la Ley N° 25.188.
2. Procedimiento llevado a cabo por UNIPE
En cumplimiento con lo mencionado, algunos funcionarios de la Universidad deben presentar anualmente una declaración jurada patrimonial e integral ante la Oficina Anticorrupción (OA).
Dentro de la UNIPE el procedimiento de presentación es gestionado y verificado por el área de Recursos Humanos, así como auditado por la Unidad de Auditoría Interna de la universidad dentro de las actividades incluidas en el respectivo Plan Anual de Trabajo (PAT) aprobado anualmente por el Rectorado.
Por su parte, la OA es responsable de la guarda de los sobres que contienen las Declaraciones Juradas de carácter público y reservado de los funcionarios de más alta jerarquía del Gobierno Nacional.
3. Cumplimiento por parte de funcionarios alcanzados de UNIPE
Respecto del año 2025, la totalidad de los funcionarios y las funcionarias de la UNIPE alcanzados por aquella obligación cumplieron con la respectiva presentación conforme consta en el registro publicado por la propia Oficina Anticorrupción:
Además, la Oficina Anticorrupción publica en el Portal Datos Abiertos las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en formatos abiertos desde el año fiscal 2012.
Presupuesto
2. Presupuesto 2026 por unidad funcional
Total general: $7.018.077.082 — en pesos argentinos
| Unidad Funcional | Gastos en Personal | Bienes de Consumo | Servicios No Personales | Bienes de Uso | Servicio de la Deuda | Total UF |
|---|---|---|---|---|---|---|
| UF 01 – Rectorado | 481.414.895 | – | 32.000.000 | – | 316.807.708 | 830.222.603 |
| UF 02 – Secretaría Académica | 706.497.688 | – | 20.000.000 | – | – | 726.497.688 |
| UF 03 – Sec. de Investigación | 288.669.294 | – | 7.000.000 | – | – | 295.669.294 |
| UF 04 – Sec. Vinculación Acad. y Extensión | 216.411.486 | – | – | – | – | 216.411.486 |
| UF 05 – Secretaría General | 634.515.429 | 9.000.000 | 213.000.000 | 3.000.000 | – | 859.515.429 |
| UF 06 – Sec. Administración y Finanzas | 283.368.042 | – | 10.000.000 | – | – | 293.368.042 |
| UF 07 – Depto. Humanidades y Arte | 1.524.844.167 | – | 53.000.000 | – | – | 1.577.844.167 |
| UF 08 – Depto. Ciencia y Tecnología | 869.914.105 | – | 8.000.000 | – | – | 877.914.105 |
| UF 10 – Depto. Cs. Sociales y Educación | 1.241.102.029 | – | 30.000.000 | – | – | 1.271.102.029 |
| UF 11 – Sec. de Comunicación | 69.532.239 | – | – | – | – | 69.532.239 |
| Total General | 7.018.077.082 | |||||
3. Presupuesto 2026 por tipo de gasto
Total general: $7.018.077.082 — en pesos argentinos
Transferencias
De acuerdo con lo establecido por los artículos 18, inciso h) y 58 del Estatuto Académico de la UNIPE, el Consejo Superior posee competencia para establecer un sistema de becas destinadas a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución universitaria y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios.
Por otra parte, en los mismos términos, el inciso i) del mismo artículo 18 agrega que dicho órgano resulta también competente para establecer el régimen de enseñanza, de investigación y de extensión.
Reglamento de becas
A partir de lo expuesto, por medio de la Resolución CS. N° 16/2018 fue aprobado el Reglamento de Becas de Investigación de Finalización de Posgrado, destinado a la formación de investigadores de excelencia a través del desarrollo de tareas de investigación en el ámbito de la UNIPE, que se expresen a su vez en la finalización de estudios de posgrado acreditados. Dicha norma estableció a su vez dos tipos de becas: una destinada a estudiantes y otra destinada a docentes.
De igual manera, mediante Resolución CS. N° 28/2018 fue aprobado el Reglamento de Becas de Extensión Universitaria que aplica a estudiantes de grado y posgrado que se incorporen a programas o proyectos de extensión radicados en la Universidad, con la finalidad de contribuir a su formación en la profundización del conocimiento sobre una problemática social y/o educativa en territorio.
Asimismo, la Universidad participa de forma conjunta del otorgamiento de becas cuya convocatoria es realizada por otros organismos. Tal es el caso del Programa de Becas Estímulo a las Vocaciones Científicas (Becas EVC-CIN) organizado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y establecido mediante los Acuerdos Plenarios N° 676/08 y 687/09 en los que se aprobó el Plan de Fortalecimiento de la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en las Universidades Nacionales.
Por otra parte, la Universidad interviene en la emisión de documentación requerida para la postulación de estudiantes en programas de becas externos organizados por órganos u organismos que integran la Administración Pública Nacional. Entre aquellos se ubica el Programa de Becas Estratégicas Manuel Belgrano y el Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar).
Tipos de programas de becas en los que interviene UNIPE
| Tipo de programa | Programas alcanzados |
|---|---|
| Programas de becas cuya convocatoria, evaluación, adjudicación, pago y control se encuentra con exclusividad a cargo de la UNIPE. |
|
| Programas de becas organizados por otros organismos en los que la UNIPE interviene de forma coordinada en la etapa de recepción de estipulaciones, evaluación, pago y control del estipendio. |
|
| Programas de becas organizados por órganos del Estado Nacional en los que la UNIPE únicamente emite la documentación solicitada. |
|
Acceso a convocatorias históricas y vigentes
Becas otorgadas en el período 2022–2024
| Tipo de convocatoria | Convocatoria | Resolución que aprueba las bases | Expediente N° | Cant. de postulaciones | Resolución que resuelve la convocatoria N° | Cant. de becas otorgadas | Resolución que autoriza el pago | Cant. de becas con orden de pago autorizada | Duración de la beca | Modalidad de pago | Monto asignado para cada becario/a | Monto total de becas asignadas |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| De Investigación de Finalización de Posgrado | Becas de investigación de finalización de posgrado para estudiantes – convocatoria 2022 | CS. N° 194/2022 | 1192/2022 | 8 | CS. N° 79/2023 | 5 | R. 713/2023 | 5 | 12 meses | mensual | $ 21.000,00 | $ 1.260.000,00 |
| Becas de investigación de finalización de posgrado para estudiantes – convocatoria 2023 | CS. N° 169/2023 | 887/2023 | 2 | CS. N° 56/2024 | 2 | R. 408/2023 | 2 | 12 meses | mensual | $ 49.000,00 | $ 1.176.000,00 | |
| Becas de investigación de finalización de posgrado para estudiantes – convocatoria 2024 | CS. N° 127/2024 | 959/2024 | 3 | CS. N° 48/2025 | 3 | Pendiente | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
| Becas de investigación de finalización de posgrado para docentes – convocatoria 2023 | CS. N° 170/2023 | 888/2023 | 0 | CS. N° 57/2024 | Desierta | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
| Becas de investigación de finalización de posgrado para docentes – convocatoria 2024 | CS. N° 126/2024 | 960/2024 | 0 | CS. N° 49/2025 | Desierta | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A | |
| De extensión | Beca de Extensión – Proyecto de Extensión "ESI, Derechos y Formación" | CS. N° 61/2024 | 509/2024 | 4 | R. N° 647/2024 y su modificatoria 812/2024 | 3 | R. N° 847/224 | 3 | 6 meses | bimestral | $ 46.666,66 | $ 279.999,96 |
| EVC-CIN | Convocatoria 2022 | Resolución P-CIN N° 463/2022 | 492/2023 | 5 | CE.-CIN N° 480/2023 | 5 | R. N° 1029/2023 | 5 | 12 meses | mensual | $ 25.000,00 | $ 1.500.000,00 |
| EVC-CIN | Convocatoria 2024 | Resolución CE-CIN N° 1835/2024 | 1123/2024 | 5 | P.-CIN N° 501/2024 (ad referendum) | 5 | A la fecha de emisión del informe se encuentran pendiente la remisión de fondos por lo que aún no se autorizó el respectivo pago. | N/A | N/A | N/A | N/A | N/A |
| TOTAL | 23 | 15 | $ 4.215.999,96 | |||||||||
Compras y contrataciones
1. Reglamento
En fecha 26 de diciembre de 2023, por medio de la Resolución CS. N° 220/2023 se aprobó el "Reglamento del Régimen de Compras y Contrataciones de la Universidad Pedagógica Nacional", el que entró en vigencia a partir del 1°/1/2024 y fue modificado en fecha 26 de marzo de 2025 mediante la Resolución CS. N° 12/2025.
Esta norma regula las disposiciones contenidas en el Decreto Delegado N° 1.023/01, el que, si bien establece el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, resulta de aplicación a las universidades nacionales según lo dispuesto por el inciso f) del artículo 59 de la Ley N° 24.521 y por la Resolución CS. N° 6/2017 de fecha 3 de abril de esta universidad.
2. ¿Cómo se gestionan los procedimientos de compras y contrataciones en la UNIPE?
La UNIPE gestiona sus procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios a través del sistema SIU DIAGUITA y del SUDOCU, lo que garantiza la íntegra tramitación digital de las actuaciones.
Asimismo, garantiza la publicidad de los procedimientos a través de su convocatoria, difusión y publicación mediante el Portal de Compras Públicas "Universidades Compran" implementado por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Para más información: universidadescompran.cin.edu.ar.
La información allí disponible se actualiza de manera automática con la incorporación de la documentación en el expediente respectivo.
3. Compras llevadas a cabo en 2025
Total: 14 procedimientos — $ 319.819.312,10
| Tipo de Procedimiento | Cantidad | Fondos ($) | |
|---|---|---|---|
| Universo $ | % | ||
| Licitación Pública | 0 | 0 | 0% |
| Licitación Privada | 2 | $ 193.065.418,36 | 60,37% |
| Contratación Directa por Compulsa Abreviada | 2 | $ 9.376.943,16 | 3,12% |
| Contratación Directa por Adjudicación Simple | 1 | $ 2.850.000,00 | 0,70% |
| Contratación Directa por Trámite Simplificado | 3 | $ 22.026.944,58 | 6,88% |
| Contratación Directa por Locación de Inmueble | 1 | $ 92.500.000,00 | 28,92% |
| TOTAL | 14 | $ 319.819.312,10 | 100% |
Gestión de la información
Mediante la Resolución CS N° 418/2021 UNIPE implementó el Sistema Único Documental (SUDOCU), reconocido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para ser implementado en todo el Sistema Universitario Nacional.
Se trata de un sistema de gestión documental integral a través del cual se llevan a cabo la totalidad de los procedimientos administrativos de la universidad, abarcando la caratulación y numeración de las actuaciones, su consecuente registro e inclusión de corresponder en expedientes administrativos, así como también la circulación entre las distintas áreas intervinientes.
Dicha herramienta agiliza la gestión de los procesos administrativos promoviendo la integración de múltiples fuentes de datos en una plataforma unificada, integrando las bases de los sistemas SIU-Guaraní, SIU-Mapuche, SIU-Pilagá y SIU-Diaguita.
Actos administrativos
Toda la normativa vigente de aplicación en la UNIPE se encuentra disponible a través del portal MPD de SUDOCU. Se encuentra organizada por órgano emisor y es de actualización automática, facilitando el acceso público a los marcos de referencia generales de la institución.
Auditorías
Acorde con lo establecido por el artículo 59 bis in fine de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, las Instituciones de Educación Superior Universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.
Unidad de Auditoría Interna
Bajo tales parámetros, la Universidad mediante la Resolución C.S. N° 10/2018 de fecha 4 de abril, dispuso que la función de auditoría interna será ejercida por la Unidad de Auditoría Interna, con arreglo a las misiones y funciones allí detalladas, las que posteriormente fueron modificadas a través de la Resolución C.S. N° 82/2020 que aprobó su estructura organizativa.
Desde entonces, las tareas de control interno de la Universidad son realizadas por la Unidad de Auditoría Interna, área dependiente del Rectorado y a cargo del Auditor Interno Titular, conforme se dispuso en el artículo 68 del Estatuto Académico, aprobado por la Resolución A.U. N° 1/2020.
Al respecto, conviene precisar que de acuerdo al inciso i) del artículo 23 del Estatuto Académico, es atribución del Rector designar y remover al Auditor Interno Titular a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, con la aprobación del Consejo Superior.
Informes de auditoría
Sobre la base de un Plan Anual de Auditoría, la Unidad de Auditoría de UNIPE ejecuta una serie de proyectos y actividades de auditoría a lo largo del ejercicio.
Dicho Plan contiene proyectos y actividades cuya realización es de carácter obligatorio (obligaciones impuestas legislativamente) y otros que son determinados por la propia Unidad de Auditoría Interna a partir de la determinación del riesgo del proceso involucrado (obtenido mediante la utilización de matrices), la periodicidad o bien el requerimiento de las autoridades superiores de la universidad.
Participación ciudadana
La UNIPE como institución universitaria pública se relaciona con distintos actores de la sociedad, tales como gobiernos de distintos niveles de jurisdicción, organizaciones civiles, empresas, sindicatos y otras universidades, tanto nacionales como internacionales.
Dichas relaciones se rigen por convenios suscriptos, que abarcan una amplia variedad de actividades, tales como la cooperación y colaboración, la prestación de servicios, entre otros.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 18, inciso s) del Estatuto Académico de la Universidad, aprobado por Resolución A.U. Nº 1/2020, el Consejo Superior posee la atribución de "dar su acuerdo para la firma de convenios con instituciones de derecho público y privado, Universidades Nacionales y Provinciales y otras instituciones del país y del extranjero".
En ese contexto, el Rector como autoridad ejecutiva superior, responsable de la administración y representante legal de la Institución Universitaria, conforme lo establecido por el artículo 19 del Estatuto Académico, es quien suscribe los convenios de colaboración y cooperación y los acuerdos específicos que se celebren en el marco de los objetivos institucionales.
Sobre la base de dichos antecedentes, el Consejo Superior, mediante la Resolución CS. N° 206/2021 aprobó el "Reglamento de Convenios de Colaboración y Participación" a través del cual se establecieron pautas y lineamientos con el objeto de brindar un marco normativo que rija el proceso de elaboración, aprobación, implementación y fiscalización de dichos instrumentos.
Género y diversidad
La UNIPE reconoce que la violencia de género en sus diversas formas constituye una violación a los derechos humanos que se ha perpetuado sistemáticamente en nuestro país y en el mundo en todos los ámbitos de la vida social, incluidas las universidades.
En ese contexto, asume el compromiso de no tolerar acciones de violencia y/o discriminación y reconoce la necesidad de prevenir estas situaciones y erradicarlas cuando sucedan, de forma que se preserve la dignidad y los derechos fundamentales de las personas que integran la comunidad universitaria.
En cumplimiento de dicho compromiso, mediante la Resolución CS. N° 199/2021 se aprueba el "Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia y discriminación por razones de género y/u orientación sexual".
También sobre hechos que se produzcan en otros ámbitos y/o en una temporalidad previa, cuyos efectos inciden en las actuales trayectorias laborales y de estudio, así como en el pleno desarrollo de la vida de las personas involucradas.
Este se encarga de recibir las comunicaciones y/o denuncias y analizar si aquellas se encuentran en el alcance del Protocolo para asistir a la persona, informarla, asesorarla en un espacio de confianza y seguridad sin revictimización y dar continuidad a las actuaciones administrativas que correspondan.
Para más información puede accederse al Portal de Género: unipe.edu.ar/genero →
Permisos y concesiones
Los permisos y las concesiones son las maneras que tiene el Estado de ceder el uso de un bien y/o el manejo, la explotación, la operación o la prestación de un servicio público.
Obsequios y viajes
El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Consultá el Registro y el Régimen de Obsequios y Viajes en la página web de la Oficina Anticorrupción:
Acordadas y sentencias
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